ENERSTAR VILLENA SA - Acto Borme
Modificaciones estatutarias
- Otras modificaciones estatutarias: "Artículo 18Ó.- CONSTITUCION Y ASISTENCIA A LA JUNTA. Parala constitución de la Junta General de Accionistas se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19. La asistencia a la Junta General podrá realizarse, bien acudiendo al Artículo 22Ó. - ADOPCION DE ACUERDOS. Los acuerdos, salvo aquellos casos en que la Ley establezca una determinada mayoría no susceptible de modificación estatutaria, se adoptaránpor la concurrencia del voto favorable del 51% del capital social." "Artículo 27Ó- RETRIBUCION. El cargo de Consejero no=Artículo 29º DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Articulo 29Ó- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. 1. Estará, formando por un mínimo de siete, 7, miembros y un máximo de diez, 10, siendo competencia de la Junta la determinación del número de miembros. No será necesario ser accionista para ser miembro del
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 8281, L 5572, F 187, S 8, H V 107980, I/A 7 (28/08/2009)
CVE: BORME-A-2009-171-46
Datos del registro mercantil de Valencia
Número de acto: 387.232
Número de página: 47.078