AGRO TRACCION VEHICULOS SA - Acto Borme

Modificaciones estatutarias
  • Otras modificaciones estatutarias: "ARTICULO 8. Organos Sociales: La Sociedad será regida por la Junta General de Accionistas y administrada y representada por dos administradores solidarios". . "ARTICULO 11. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista; la representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta". . "ARTICULO 12. Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General los accionistas designados por los socios concurrentes al comiendo de cada reunión. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente "ARTICULO 13. Los administradores pueden ser o no accionistas desempeñarán el cargo por el de 6 años a contar desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos una o más veces por igual plazo". . "ARTICULO 14. Los administradores percibirán una retribución fija anual en el importe que determine la Junta General de Accionistas". . "ARTICULO 15. El poder de representación, en juicio y fuera de él, corresponde a cada uno de los Administradores solidarios, que lo ejercerá individualmente, con plenitud de facultades, no solo para los asuntos comprendidos en el giro y tráfico de la empresa, sino para cualquier asunto y negocio "CAPITULO IV: CUENTAS ANUALES". "ARTICULO 17: El ejercicio social coincidirá con el año natural. No obstante, en cualquier momento podrá decidir los administradores que se haga un recuento del activo y pasivo de la Sociedad y se formule un inventario, en su caso las demás operaciones de "ARTICULO 6.- Son libres sin ninguna restricción las transmisiones ínter vivos o mortis causa a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del accionista transmitente y las realizadas a favor de otros accionistas. Las transmisiones ínter vivos a favor de personas distintas de las indicadas "ARTICULO 10. Las Junta Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y habrán de ser convocadas por los administradores. La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 259 , F 140, S 8, H SA 2180, I/A 35 (23/06/2017)

CVE: BORME-A-2017-128-37

Datos del registro mercantil de Salamanca
Número de acto: 282.034
Número de página: 30.422
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