PLENUM VALORA SA - Acto Borme

Modificaciones estatutarias
  • Otras modificaciones estatutarias: Artículo 6 . ACCIONES. Las acciones estarán representadas por títulos que podrán ser múltiples o sustituirse su representación por anotaciones en cuenta en los términos previstos legalmente. . Artículo 19 . DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán derecho de asistencia a las Juntas Generales los titulares de uno o más acciones que se hallen al corriente en el pago de dividendos pasivos.. Artículo 22 . DETERMINACION Y COMPOSICION. La gestión, administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde a un Administrador Unico, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir. . Artículo 20 . REGIMEN INTERNO. La Junta General se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social, haciéndolo constar en la convocatoria. Será presidida por el Administrador Unico, actuando como Secretario el que aquel designe, que podrá ser o no accionista. . Artículo 23 .NOMBRAMIENTO Y DURACION. No es necesario ser accionista para ser elegido Administrador Unico éste será nombrado por la Junta General por un periodo de seis años, pudiendo ser indefinidamente reelegido por periodos de igual duración. . Artículo 24 . ATRIBUCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. El Organo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar, gestionar y representar la sociedad en juicio y fuera de él y en todos los actos comprendidos en el objeto social definido en el artículo 2 de los presentes Articulo 25. APODERAMIENTOS Y NOMBRAMIENTOS. El Organo de administración podrá conferir a una o varias personas los poderes que juzgue convenientes, con los requisitos y salvo las limitaciones establecidas por la Iegislación. Igualmente, podrá directores, gerentes, jefes de área o cualesquiera Artículo 26. REMUNERACION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. Con independencia de las remuneraciones que pudiera percibir por cualquier actividad o servicios de cualquier índole laboral, profesional o de asesoramiento que pudiera prestar a la Sociedad; el cargo de Administrador Unico no será retribuido. Artículo 29 . RESULTADOS. El órgano de Administración podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos sobre la distribución de cantidades a cuenta de los dividendos, con los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación.

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 7061, L 4364, F 45, S 8, H V 80975, I/A 7 (15/12/2017)

CVE: BORME-A-2017-242-46

Datos del registro mercantil de Valencia
Número de acto: 502.961
Número de página: 54.192
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