CAJA RURAL DE ALBACETE CIUDAD REAL Y CUENCA SCC - Acto Borme

Modificaciones estatutarias
  • Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 5.- AMBITO TERRITORIAL, El ámbito territorial de actuación de la Caja se extiende a la totalidad del Estado Español, sin perjuicio de que pueda desarrollar fuera del mismo las operaciones legalmente permitidas. La Caja podrá establecer sucursales u oficinas y agencias en cualquier parte del citado ámbito o bien realizar las actividades integrantes dARTICULO 7 bis.- Página web corporativa. 1. La Caja tendrá una página web corporativa -www.globalcaja.es-, en la que se publicará la convocatoria de Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria y cualquier otra información exigida por la normativa aplicable a la Entidad. La creación de la página web corporativa deberá acordarse por la Asamblea General. DichARTICULO 13.- DERECHO DE INFORMACION. 1.- La Caja facilitará a todos sus socios una información ágil e indiscriminada. 2.- Serán medios para garantizar la información de los socios las siguientes: a- El socio tendrá derecho como mínimo a recibir una copia de los Estatutos sociales, con mención expresa del momento de su entrada en vigor. Adicionalmente, tendrARTICULO 27.- FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION. 1.- El Fondo de Educación y Promoción se destinará a la realización de actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades: a- La formación y educación de los socios y trabajadores de la Caja en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás ARTICULO 38.- CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LAS JUNTAS PREPARATORIAS. 1.- La convocatoria de la Asamblea General, que incluirá la de las Juntas Preparatorias, se hará por escrito mediante anuncio publicado en el domicilio social de la Caja y en cada uno de los centros en los que desarrolle su actividad. Asimismo, se publicará en dARTICULO 48.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR. 1.-El Consejo Rector deberá reunirse, al menos, una vez al mes, en sesión ordinaria, a excepción del mes de agosto en que podrá no celebrarse, y siempre que lo convoque su Presidente, o quien haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de al menos dos Consejeros o de alguno de los Directores Generales, y ARTICULO 48 bis.- Retribución del Consejo Rector. Política de remuneraciones. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Rector, por las funciones inherentes a su condición, dará derecho a una retribución y/o compensación en los términos que apruebe la Asamblea General. La retribución y/o compensación indicada estará compuesta por una asignación anual, máARTICULO 50.- LA COMISION EJECUTIVAEl Consejo Rector, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, podrá delegar de forma temporal o permanente parte de sus atribuciones y facultades en una Comisión Ejecutiva, de la que formarán parte el Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º, el Secretario y 2 vocales. Además de los requisi

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 1009, L 773, F 49, S 8, H AB 24797, I/A 39 (13/08/2019)

CVE: BORME-A-2019-159-02

Datos del registro mercantil de Albacete
Número de acto: 362.205
Número de página: 38.412
Volver