REMOLCADORES DEL NOROESTE SA - Acto Borme
Modificaciones estatutarias
- Otras modificaciones estatutarias: Artículo 16º. Prohibiciones. No podrán ser administradores, ni ocupar cargos en la Sociedad, las personas a que se refiere el Artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales vigentes. En orden de las prohibiciones de utilizar el nombre de la Sociedad y de invocar la Artífculo 17º. Para ser administrador no se requerirá la condición de socio.- . Artículo 18º. Administradores Solidarios.- Corresponderá a cada uno de los Administradores Solidarios, individualmente, todas las facultadees del Organo de Administración, que resultan de la Ley y de estos Estatutos. . Artículo 20º. Retribución del Organo de Administración. El cargo de Administrador no es retribuido. Si alguno de los Administradores prestase a la Sociedad servicios por cargos para los que hubieses sido nombrado, como Director-General, Director- Gerente, apodradeo o por trabgajos profesionales o deo de Administrador.- La duración del nombramiento como Administrador será por seis años.- Administradores suplentes.- Se podrán nombrar Admnistradores suuplentes en la forma prevista en la Ley.-
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1690 , F 225, S 8, H C 2700, I/A 43 (01/02/2021)
CVE: BORME-A-2021-26-15
Datos del registro mercantil de A Coruña
Número de acto: 61.185
Número de página: 6.368