GRUAS CANTON SL - Acto Borme
Otros conceptos
- Artículo de los estatutos: Artículo 20.- La Junta General confiará la Administración de la Sociedad a un administrador único, dos mancomunados, o varios solidarios con un máximo de cinco. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. . Supresión del contenido del artículo 22º de los Estatutos Sociales
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 42 , F 67, S 8, H AL 984, I/A 7 (11/05/2021)
CVE: BORME-A-2021-93-04
Datos del registro mercantil de Almeria
Número de acto: 237.118
Número de página: 24.835