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  • Se ordena el cierre provisional de la hoja registral, declarando que una vez transcurrido un año desde el dictado del auto se deberá proceder por el Registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica con cierre definitivo de la hoja

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: S 8 , H M 163411, I/A 6 (10/04/2025)

CVE: BORME-A-2025-75-28

Datos del registro mercantil de Madrid
Número de acto: 182.622
Número de página: 18.808
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