PALAU CERAMICA DE CHILOECHES SA - Acto Borme

Otros conceptos
  • "Artículo 20. Los Administardores ejercerán su cargo durante seis años, al cabo de los cuales cesarán en el ejercicio del mismo, si bien podrán se reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima."

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 191 , F 223, S 8, H GU 1298, I/A 9 (20/01/2010)

CVE: BORME-A-2010-22-19

Datos del registro mercantil de Guadalajara
Número de acto: 44.689
Número de página: 6.007
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