GEROSOL INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS SL - Acto Borme

Modificaciones estatutarias
  • Otras modificaciones estatutarias: Artículo de los estatutos: Artículo 10º.- El gobierno y administración de la Sociedad quedan encomendados, dentro de su competencia respectiva: a).- A la Junta General de Sociosb).- A dos Administradores Solidarios. c).- A los órganos de representación que el Organo de Administración acuerde Artículo 7º.- El socio que se proponga transmitir de formagratuita u onerosa por actos Inter. vivos todas o parte de sus participaciones sociales, deberá sujetarse a las siguientes normas: 1&.- Deberá comunicarlo por escrito dirigido alórgano de Administración, indicando el nombre de la persona Artículo 9º.- En los casos de adjudicación de participaciones sociales por ejecución judicial o administrativa a personas distintas de otro socio, o del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio embargado o apremiado, los restantes socios y, en su defecto la Sociedad, podrán subrogarse en el Artículo 16º.- Será competencia de la Junta de Socios: a).- La censura de la gestión social. b).- La aprobación de lascuentas anuales y del informe de gestión, en su caso. c).- La aprobación de la aplicación del resultado. d).- El nombramiento y separación de los Administradores solidarios Artículo 17º.- Los Administradores solidarios serán designados por la Junta General, y ejercerán su cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de que la Junta General pueda acordar, en cualquier momento, su destitución. . Artículo 18º.- Los Administradores solidarios desempeñaránsu cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante legal y responderá frente a la Sociedad y frente a los socios del daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.. Artículo 8º.- En los casos de transmisión mortis causa de participaciones sociales en favor de personas distintas de otro socio, o del cónyuge, ascendientes a descendientes del socio fallecido, los restantes socios y la Sociedad, en su caso, tendrán derecho de retracto sobre las participaciones Artículo 19º.- Los Administradores solidarios tendrán los poderes más amplios para dirigir y administrar la Sociedad yasumirán todas las facultades necesarias para acordar y llevar a efecto toda clase de actos y contratos en que intervenga la Compañía, con la única excepción de los asuntos Artículo 20º.- El cargo de Administrador solidario no seráremunerado.

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 639 , F 118, S 8, H LO 11237, I/A 2 (31/12/2008)

CVE: BORME-A-2009-9-26

Datos del registro mercantil de La Rioja
Número de acto: 20.609
Número de página: 2.529
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