NAVIERA COLOMBRES AIE - Acto Borme
Modificaciones estatutarias
- Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administradores mancomunados
- Otras modificaciones estatutarias: 11. Administración y Representacion.-Articulo 11. Organos de la Agrupación Son Organos de la Agrupación, la Asamblea General, como órgano soberano, y los Administradores Mancomunados, como órgano de representación, administración y gobierno de la misma. 13. Funcionamiento Junta Gral.-Articulo 13. Convocatoria de la Asamblea La Asamblea será convocada por los Administradores Mancomunados mediante escrito dirigido todos los socios, al domicilio que a estos efectos tenga cada uno señalado a la Agrupación, y enviado por correo certificado con acuse de 15. Funcionamiento Junta Gral.-15. Funcionamiento Junta Gral.-Articulo 15. Mesa de la Asamblea La Asamblea General será presidida por la persona nombrada por los socios concurrentes a la misma. Asimismo, actuará como Secretario la persona designada para actuar como tal por la propia Asamblea. 16. Administración y Representacion.-Articulo 16. Administración de la Agrupación La Agrupación estará representada y administrada por los Administradores Mancomunados, debiendo intervenir, en todo caso, conjuntamente los dos. Si cualquiera de los Administradores Mancomunados fuese una persona 17. Administración y Representacion.-Articulo 17. Facultades de los Administradores Los Administradores Mancomunados definirán las políticas en que debe inspirarse el fundamento de la Agrupación, así como su seguimiento, quedando investidos de las más amplias facultades para organizar, gobernar y 18. Administración y Representacion.-Articulo 18. Administración de los negocios propios y formulación de las cuentas anuales La administración ordinaria de los negocios propios de la Agrupación corresponderá a los Administradores Mancomunados. Especialmente incumbe a los Administradores formular 20. Otros.-Articulo 20. Aprobación de las cuentas anuales. Los Administradores Mancomunados, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, formularán las cuentas anuales y, en su caso, la propuesta distribución de los resultados, todo lo cual será sometido a 24. Otros.-Artículo 24. Liquidación de la Agrupación La disolución de la Agrupación abrirá el periodo de liquidación. En todo caso se dará cumplimiento a las normas establecidas para la liquidación en la Ley, aplicándose, además, lo dispuesto a continuación: A) La liquidación se llevará a efecto
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 3278 , F 3, S 8, H TF 51878, I/A 5 (12/02/2014)
CVE: BORME-A-2014-36-38
Datos del registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife
Número de acto: 83.362
Número de página: 8.866