BOECILLO EDITORA MULTIMEDIA SA - Acto Borme

Modificaciones estatutarias
  • Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único
  • Otras modificaciones estatutarias: Artículo 6º.- ACCIONES.- Las acciones serán nominativas y en representación de las mismas se expedirán, numerados correlativamente títulos, resguardos provisionales o certificados de inscripción, que podrán ser múltiples, pudiendo incorporar una o más acciones de la misma serie y clase, sin Artículo 7º.- TRANSMISION DE LAS ACCIONES. B) Limitaciones: 2.- Aquél que pretenda realizar la enajenación de la acción o acciones de las que fuera titular, habrá de notificar por medio de carta certificada con acuse de recibo su propósito al Administrador único, especificando, en su caso, quien Artículo 11º.- DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACION.- Todo accionista que tenga inscritas sus acciones en el Libro Registro de acciones nominativas con cinco días de antelación al señalado para la celebración de la Junta, tendrá derecho a asistir a las Juntas. Todo accionista que tenga derecho de Artículo 12º.- CONVOCATORIA: 1.- La Junta general podrá ser convocada por el Administrador único cuantas veces lo estime oportuno y, como mínimo, una vez al año dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, con el carácter de ordinaria, para censurar la gestión social y decidir sobre la Artículo 14º.- FUNCIONAMIENTO: 2.- Será Presidente de la Junta General el Administrador único y Secretaro el socio que designen los accionistas que con tal carácter sea legido en la Junta. 5.- La certificación de los acuerdos adoptados en la Junta General se realizará por el Administrador único.. Artículo 15º.- NATURALEZA: La administración y gobierno y representación de la Sociedad corresponderá al Administrador único.. Artículo 16º.- NOMBRAMIENTO: Corresponde a la Junta General el nombramiento de Administrador único, con respeto y cumplimiento de lo establecido en la Ley.. Artículo 17º.- DURACION: La duración en el cargo de Administrador único nombrado será de cinco años, pudiendo ser reelegido una o más veces por períodos de igual duración máxima.. "Artículo 19º.- RETRIBUCION: El cargo de Administrador es gratuito.. Artículo 21º.- COMPETENCIA: El Administrador único es el órgano de administración, gestión y representación y está investido estatutariamente de las más amplias facultades para todos los actos de administración y disposición que exija el desarrollo de su objeto social, pudiendo en consecuencia

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 1081 , F 132, S 8, H VA 7116, I/A 11 (24/02/2015)

CVE: BORME-A-2015-42-47

Datos del registro mercantil de Valladolid
Número de acto: 93.418
Número de página: 9.841
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