AVICU SA - Acto Borme

Otros conceptos
  • Habiendo transcurrido tres meses desde la fecha de la anotación de solicitud de acta notarial y de complemento de convocatoria, se procede a su cancelación mediante nota marginal, conforme al artículo 104.3 del Reglamento del Registro Mercantil

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 397 , F 159, S 8, H GU 360, I/A An (13/03/2015)

CVE: BORME-A-2015-55-19

Datos del registro mercantil de Guadalajara
Número de acto: 122.219
Número de página: 13.009
Volver