TENERIFE SHIPYARDS SA
Dirección social ZONA PRIMERA ALINEACION DEL DIQUE DEL ESTE, PUERTO
Municipio Santa Cruz de Tenerife
Provincia Santa Cruz de Tenerife
Razón Social TENERIFE SHIPYARDS SA
CIF A76656636
Capital Social 1756950.0 Euros
Actividad Reparación y mantenimiento naval
Fecha de Constitución 27/11/2014
Órgano Administración Consejo de administración
Presidente Perez Padron Jonatan
Auditor Ferrera Rodriguez Monica
ORGANIGRAMA DE TENERIFE SHIPYARDS SA
VINCULACIONES DE TENERIFE SHIPYARDS SA
Mapa de directivos dónde poder encontrar las relaciones entre empresas y directivos
CARGOS DE TENERIFE SHIPYARDS SA
Nombre | Cargo | Desde | Hasta |
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AEROMEDICA CANARIA SLU | Consejero | 17/02/2025 | |
Gara Socas Ramirez | Consejero | 17/02/2025 | |
Jesus Jhonny Nestares Balbin | Consejero | 17/02/2025 | |
Jesus Rafael Rolo Gonzalez | Consejero | 17/02/2025 | |
Orlando Tomas Santana Herrera | Representante | 17/02/2025 | |
ANITYA CONSULTORES SL | Consejero | 27/05/2022 | |
Fernandez Diaz Lucas Valentin | Consejero | 27/05/2022 | |
Marin Riaño Fernando | Secretario No Consejero | 27/05/2022 | |
Perez Gonzalez Miguel Ignacio | Consejero | 27/05/2022 | |
Perez Padron Jonatan | Presidente | 27/05/2022 |
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ACTOS BORME DE TENERIFE SHIPYARDS SA
- Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 18..- FORMA DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y COMPOSICION DEL MISMO. La administración de la Sociedad corresponderá a un consejo de administración, integrado por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de nueve (9) (debiendo ser un número impar). Para ostentar el cargo de administrador no se requiere la condición de accionista de la Sociedad. . ARTICULO 19..- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. 1.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores. 2.- El poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. . ARTICULO 20º.- AMBITO DE LA REPRESENTACION.- El ámbito de representación del órgano de administración, se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, según establece el artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital. . ARTICULO 21..- REGIMEN APLICABLE CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración, estará compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de nueve (9) (debiendo ser un número impar), designados por la Junta General, que además concretará su número. . ARTICULO 22..- ADOPCION DE ACUERDOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión, salvo en aquellos supuestos para los que la ley exija mayorías distintas. . ARTICULO 23..- DURACION DEL CARGO. La duración del cargo de Administrador o Consejero será por plazo de seis (6) años. Todo ello sin perjuicio del derecho de la Junta de separar al Consejero en cualquier momento.. ARTICULO 24..- REMUNERACION DEL CARGO. El cargo de administrador de la Sociedad NO SERA RETRIBUIDO, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio del cargo.. ARTICULO 25..- NOTIFICACIONES A LA SOCIEDAD. - Las comunicaciones o notificaciones a la Sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración.. ARTICULO 26.- SEPARACION DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores podrán, ser separados de su cargo por Junta General aun cuando la separación no conste en la orden del día.. ARTICULO 27..- RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. La responsabilidad de los administradores de la sociedad de regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.. ARTICULO 28..- IMPUGNACION DE ACUERDOS. 1.- Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulo y anulables del Consejo de Administración en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen el uno por ciento (1 %) del capital social en el plazo de treinta días desde que tuvieron conocimieARTICULO 29..- ACREDITACION Y ELEVACION A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES. La formalización en documento público de los acuerdos sociales de la Junta y de los órganos colegiados de administración corresponde a las personas que tengan facultad para certificarlos. . ARTICULO 30..- CUENTAS ANUALES. En materia de cuentas anuales se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a su aprobación, así como el informe de gestión.. ARTICULO 31..- DISOLUCION. La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptado en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, y por las demás causas previstas en la misma.. ARTICULO 32..- LIQUIDACION. Acordada la disolución de la Sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores. La Junta General designará a los liquidadores. . ARTICULO 33..- CUOTA DE LIQUIDACION Y ADJUDICACION "IN NATURA". La cuota de liquidación que corresponde a cada accionista será proporcional a su participación en el capital social. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación sin la previa satisfacción de los acreedores de sus créditos o sin consignarlos en una entidad de crédito.. ARTICULO 34..- ARBITRAJE. Todas las cuestiones que se susciten por la interpretación y aplicación de estos Estatutos en las relaciones entre la Sociedad y los accionistas y entre éstos, por su condición de tales, queda sometida a la decisión de un árbitro encomendándose la administración del arbitraje y la designación del árbitro a la Corte de Arbitraje.
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: S 8 , H TF 54833, I/A 14 (17/02/2025)
CVE: BORME-A-2025-50-38
- Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 1..- DENOMINACION. La sociedad que se denomina "TENERIFE SHIPYARDS, SOCIEDAD ANONIMA" (en adelante, la "Sociedad"), y se rige por los presentes estatutos sociales y, en cuanto no esté previsto en ellos, por las disposiciones legales reguladoras del régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.. ARTICULO 7..- REGIMEN DE LAS ACCIONES. La transmisión de las acciones se sujetará al régimen establecido en la ley, a excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes: 7.1 Supuestos de libre transmisión. . ARTICULO 8..- TRANSMISIONES INDIRECTAS. El accionista no transmitente y, subsidiariamente, la propia Sociedad, tendrán igualmente derecho de adquisición preferente sobre las acciones de la Sociedad que sean titularidad del Accionista Transmitente.. ARTICULO 9..- LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS. La Sociedad llevará un Libro Registro de acciones nominativas en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, etc.. ARTICULO 10..- JUNTA GENERAL. Corresponderá a los accionistas constituidos en Junta General decidir, por la mayoría que se establece en los presentes estatutos, según los casos, sobre los asuntos que sean competencia legal de ésta. Cada acción concede a su titular el derecho a emitir un voto. . ARTICULO 11..- CONVOCATORIA. 11.1. Competencia para convocar La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad. 11.2. Deber de convocar. El órgano de administración convocará la Junta General cuando lo estime necesario o conveniente para los intereses sociales.. ARTICULO 12..- FORMA DE CONVOCATORIA. La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la Sociedad. Si la Sociedad no hubiera acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se realizará por burofax con certificado de contenido, con acuse de recibo.. ARTICULO 13..- JUNTA UNIVERSAL. La Junta General quedará válidamente constituida, con el carácter de Universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.. ARTICULO 14..- ASISTENCIA Y REPRESENTACION. Todo accionista tiene derecho a asistir a las Juntas Generales. Podrán asistir a la Junta General los directores, gerentes, y demás personas que sean invitadas a asistir por el órgano de administración. Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales.. ARTICULO 15..- LUGAR DE CELEBRACION Y MESA DE LA JUNTA. Las Juntas Generales se celebrarán en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio, sin perjuicio de lo establecido para el supuesto de Juntas Universales, en cuyo caso se celebrarán allí donde se encuentre presente o representado la totalidad del capital social. . ARTICULO 16..- ASISTENCIA Y CELEBRACION TELEMATICA. Los accionistas podrán asistir a la Junta General, y votar en la misma, mediante medios de comunicación telemáticos o a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital y siempre que el órgano de administración así lo acuerde. . ARTICULO 17..- REGIMEN DE MAYORIAS. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: S 8 , H TF 54833, I/A 14 (17/02/2025)
CVE: BORME-A-2025-46-38
Capital Anterior: | 1.560.000,00 | Euros |
Aumento de capital: | 196.950,00 | Euros |
Capital Actual: | 1.756.950,00 | Euros |
Porcentaje: | 12,62 | % |
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: S 8 , H TF 54833, I/A 14 (17/02/2025)
CVE: BORME-A-2025-46-38
Consejero
Representante
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: S 8 , H TF 54833, I/A 14 (17/02/2025)
CVE: BORME-A-2025-46-38
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: S 8 , H TF 54833, I/A 14 (17/02/2025)
CVE: BORME-A-2025-46-38
- Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores (CNAE: 52.22). .- Otras actividades anexas al transporte (CNAE: 52.29). .- Organización del transporte de mercancías. .- Consignataria de buques
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: S 8 , H TF 54833, I/A 13 (10/06/2024)
CVE: BORME-A-2024-119-38
Nuevo Socio Único
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 3368 , F 111, S 8, H TF 54833, I/A 11 (11/08/2023)
CVE: BORME-A-2023-162-38
- Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Consejo de administración
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 3368 , F 110, S 8, H TF 54833, I/A 10 (27/05/2022)
CVE: BORME-A-2022-109-38
Consejero Delegado
Consejero
Presidente
Secretario No Consejero
Vicesecretario No Consejero
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 3368 , F 110, S 8, H TF 54833, I/A 10 (27/05/2022)
CVE: BORME-A-2022-109-38
Administrador Unico
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 3368 , F 110, S 8, H TF 54833, I/A 10 (27/05/2022)
CVE: BORME-A-2022-109-38